La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Baguettes Coffee & Lunch, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró tener jurisdicción para conocer de la causa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento comercial.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que en el presente caso nos encontramos en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento comercial, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Baguettes Coffee & Lunch, C.A., determinándose que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 9 de junio de 2023, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa continúe su curso de Ley. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00772 del 26 de julio de 2016). Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado José Tadeo Herrera Silva, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y se condena en costas a la parte demandada.