La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación del fallo Nro. 00166, presentada por los Municipios José Gregorio Monagas y Fernando de Peñalver. La solicitud buscaba la actualización monetaria de una determinación tributaria basada en el Petro como unidad de cuenta, lo cual fue considerado extemporáneo y fuera del ámbito de la ampliación de decisiones judiciales. La Sala enfatizó que la ampliación no puede ser utilizada para examinar y actualizar montos ya determinados por la Administración Tributaria Municipal.
Extracto de la motiva
Aseveró, que “(…) tanto el constituyente como el legislador, han dejado sentado que todo tributo en cuanto a su creación, modificación o supresión, en todos y cada uno de sus elementos integradores, solo puede estar establecido por ley, por lo que mal podría un órgano jurisdiccional modificar el tributo determinado por la Administración Tributaria, en el sentido de establecer una actualización monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, pues en materia tributaria, ello no está establecido en norma legal alguna (…)”. Sobre los intereses moratorios pretendidos, destacó que “(…) en materia tributaria [esa] es la única previsión existente para ‘compensar’ el efecto negativo de las finanzas públicas derivado del cumplimiento con retardo de las obligaciones tributarias, lo cual se encuentra previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, ya que como lo declaró la Sala Constitucional (…) en sentencia de fecha 26 de julio de 2000 (…), (al referirse a la forma de cálculo de los intereses moratorios establecida en el Código Orgánico Tributario), ya incluye la corrección monetaria al señalar que ‘el legislador al establecer los intereses moratorios previó la desvalorización de la moneda’ (…)”. (Agregado de la Sala). Finalmente sostuvo, que “(…) resulta manifiestamente improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de los Municipios por cuanto: (i) la experticia complementaria debe ser determinada u ordenada en la sentencia, lo cual no ocurrió en el presente caso y, (ii) que la experticia complementaria del fallo, no aplica en materia tributaria (…) [dado que] cualquier actualización, recargo o incremento de la determinación tributaria, debe estar establecido expresamente en la Ley (…)”.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 00166 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2022, planteada en fecha 7 de julio del mismo año por la representación judicial de los Municipios JOSÉ GREGORIO MONAGAS y FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.