La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Orlando Morales, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial, ya que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutoriedad que debe ser ejecutada por la Administración Pública. En consecuencia, se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, para el “cobro de reparo civil”, contra el ciudadano Orlando Morales “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Dicha demanda tiene como origen el reparo formulado al demandado por la cantidad de Ciento Nueve Millones Tres Mil Quinientos Setenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 109.003.570,18), mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercante demandante, en su condición de “Gerente de Producción Gas Anaco”, por el daño causado al patrimonio público, oportunidad en la cual también fue declarada su responsabilidad civil en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una “deuda líquida y exigible”, siendo que además la referida decisión “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”.
Dispositiva
1. En esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) para el “cobro de reparo civil”, contra el ciudadano ORLANDO MORALES, antes identificado, “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. 2. Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 7 de febrero de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrese el cuaderno de medidas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndemandareparo civilPetróleos de VenezuelaOrlando Morales