La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Mireya Coromoto González de Camino contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de comiso de un vehículo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in damni para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se condenó en costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida preventiva de suspensión de efectos procede únicamente cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, mediante la debida comprobación de que la ejecución inmediata del acto administrativo recurrido pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente (periculum in damni), además que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus boni iuris). En el caso de autos, se concluye que no constan suficientes elementos de convicción que permitan concluir objetivamente sobre el cumplimiento del requisito relativo al periculum in damni, lo que lleva a la improcedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ DE CAMINO, contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082014000203 del 6 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de agosto de 2014, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.