DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Eduardo Trujillo Villalobos, apoderado de la sociedad mercantil Madison Learning Center, S.R.L. contra una resolución del Ministro de Fomento. Tras casi 17 años sin actividad procesal, la Sala consideró que la parte recurrente no había manifestado interés en la continuación del proceso, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario referirse a la decisión No. 00075 de fecha 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar. Este especial derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de la satisfacción de los demás derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa de autos nunca ha sido admitida y que desde el 13 de octubre de 1998 hasta la presente fecha la parte recurrente no ha realizado algún acto de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso; visto, además, que se practicó la notificación de la parte actora a los fines de manifestar su interés en la continuación de la causa, al haber transcurrido el lapso otorgado a los efectos de su comparecencia sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales, lo procedente es declarar extinguida la acción por pérdida del interés.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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