Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2014-0580, 04/06/2014
Expediente2014-0580
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carlos Alejandro Bouis Rivero contra la empresa Geohidra Consultores, C.A. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones, lo que llevó a la Sala a confirmar el fallo del Tribunal remitente que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 27 de enero de 2014 (folios 05 al 07 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (20 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadores y los trabajadoras del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con ocasión a dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BOUIS RIVERO, contra la empresa GEOHIDRA CONSULTORES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralconsultas de jurisdicción

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