Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2013-0832, 03/07/2013
Expediente2013-0832
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano William Enrique Lizardo Viloria, en su carácter de Presidente de la organización sindical FETRACONSTRUCCIÓN, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitó amparo cautelar contra una resolución ministerial. Posteriormente, el 21 de mayo de 2013, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento. La Sala Político-Administrativa, al considerar el desistimiento, revisó los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y constató que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Con relación al desistimiento del procedimiento, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano William Enrique Lizardo Viloria, actuando en nombre propio y en representación de la organización sindical FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientosindicatosjurisdicciónleycapacidadhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca