Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2010-0439, 08/06/2011
Expediente2010-0439
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por la Universidad Santa Inés contra una resolución del Ministro de Educación Universitaria. El abogado de la parte actora solicitó desistirse del procedimiento, pero la Sala determinó que no contaba con la facultad expresa para hacerlo, según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordenó notificar al apoderado para que acreditara su facultad de desistir.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en diligencia consignada el 23 de marzo de 2011, el abogado Ramón S. Burgos R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso lo que a continuación se transcribe: “habiendo recibido instrucciones del ciudadano ARGENIS CAIZEA, (…) tanto de manera verbal como a través de mi correo electrónico, la cual -esta última- acompaño anexa en copia, conforme a los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento”. (Sic). (Destacado del original). Al respecto, debe indicarse que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por otra parte, el artículo 264 eiusdem consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: 1) tener capacidad o estar facultado para desistir y 2) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: Respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”. (Destacado de la Sala). De acuerdo a la citada normativa, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta en principio al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los que habrán de exigirse el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y la autenticidad, cual es la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid. Sentencia de la Sala N° 00258 del 28 de febrero de 2008).

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del abogado Ramón S. Burgos R., apoderado judicial de la accionante, a los fines de que acredite en el expediente su facultad expresa de desistir del procedimiento incoado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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