La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala era competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ledis Louis Herrera contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debido a la negativa tácita del mismo frente al recurso jerárquico presentado por la demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, la Sala considera que el acto administrativo que se recurre es la negativa tácita atribuida al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 1º de marzo de 2010 contra el acto administrativo que surgió del silencio verificado frente al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 4 de mayo de 2007 emanado de la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital; y que aquél es una de las autoridades citadas en el aludido artículo 44 de la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde a esta Sala el conocimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado de la ciudadana LEDIS LOUIS HERRERA contra el acto tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadsilencio administrativo