La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. en relación a demandas por enfermedad profesional interpuestas por trabajadores. La Sala admitió la solicitud de avocamiento, considerando que la materia está vinculada a su competencia y que las irregularidades alegadas no habían sido resueltas en la instancia inferior. Se destacó la importancia del caso debido a la participación del Estado en la empresa demandada y su impacto en el servicio público.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre este asunto, se observa: 1. Mediante sentencia N° 00321 de fecha 28 de febrero de 2007, esta Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en la causa seguida por el ciudadano Agustín Amado Daza. Sin embargo, se evidencia que no hubo desistimiento respecto a la petición de avocamiento de la demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Tomás Meléndez, respecto a la cual el mencionado representante judicial, ha solicitado en varias oportunidades su decisión. En consecuencia, corresponde decidir la referida solicitud de avocamiento para conocer la demanda ejercida por el ciudadano Edgar Tomás Meléndez ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y signada bajo el expediente N° KPO2-L-2003-000925 (en la nomenclatura llevada por dicho tribunal). Así se decide. 2. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula la figura del avocamiento en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, en los siguientes términos: “(...) 10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de (sic) especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Conforme se aprecia, para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República y que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
1. SE AVOCA al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano EDGAR TOMÁS MELÉNDEZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. 2. ORDENA se tramite el presente caso conforme al procedimiento ordinario señalado en el Código de Procedimiento Civil. 3. REPONE la causa al estado de promoción de pruebas conforme a los lapsos establecidos en el juicio ordinario, previa notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y en virtud de la reposición ordenada, se anula la sentencia de fondo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de abril de 2006. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.