La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles contra la medida cautelar de amparo confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluye que no hay materia sobre la cual decidir, dado que la acción de amparo fue dejada sin efecto por una sentencia posterior que resolvió el fondo del asunto. Se declara el decaimiento del objeto de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A., LUZ ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A., ELECTRICIDAD DE CARACAS y ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 3 de abril de 2002, que confirmó la medida cautelar de amparo decretada por dicha Corte en sentencia del 6 de julio de 2001. Con carácter preliminar se observa, que mediante Oficios N° 2007-8745 de fecha 21 de noviembre de 2007 y N° 2008-0226 de 16 de junio de 2008, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en respuesta a los autos para mejor proveer dictados por esta Sala el 9 de octubre de 2007 y 26 de enero de 2008, remitió la información requerida relativa al estado en que se encontraba la causa principal recaída en el expediente N° 2001-025169, según nomenclatura llevada por dicha Corte y en tal sentido indicó, que mediante decisión N° 2007-002352 del 14 de noviembre de 2007, declaró con lugar la acción de reclamo por la prestación de servicios públicos, interpuesta por la parte actora. Adicionalmente observa la Sala que dicha sentencia también dejó sin efecto las comunicaciones remitidas a los ciudadanos José Humberto Lárez Hernández, Heber Briceño, Wilfredo Díaz, Aristóbulo Astorga, Amarilis De Astorga, Pedro Sánchez, Marjorie Sánchez De Ramírez, Francisco Rodríguez, Margarita García Tovar, Carmen Rosa Amaya Y Norberta Reyes, ya identificados, por ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., comunicaciones éstas que constituían el objeto del amparo cautelar decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 6 de julio de 2001, luego confirmado mediante decisión de 3 de abril de 2002. Siendo ello así, toda vez que la apelación ejercida en el presente caso recae sobre la referida sentencia de amparo cautelar la cual a su vez fue dejada sin efecto por la decisión que decidió el fondo de la nulidad planteada en fecha 14 de noviembre de 2007, dado el carácter accesorio, provisional e instrumental a la causa principal de las decisiones cautelares, la Sala debe concluir que no hay materia sobre la cual decidir, al haber decaído el objeto de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A., LUZ ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A., ELECTRICIDAD DE CARACAS y ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., contra la mencionada sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de abril de 2002. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto en la apelación en la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.