Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2007-0323, 30/05/2007
Expediente2007-0323
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por FONTUR. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior Sexto, dado que la materia es de derecho privado y no contencioso-administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso bajo análisis, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer de la apelación ejercida contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de medida de secuestro. Ahora bien, al tener atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa el último de los órganos jurisdiccionales en conflicto; esta Sala Político-Administrativa al ser la cúspide de la antes mencionada jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratoFONTURderecho privadojurisdicción contencioso-administrativatribunales civilesaplicación de normascompetencia judicial

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