La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por TOTAL COAT DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La Sala declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala Constitucional, argumentando que la acción de amparo no se ajustaba a su ámbito de competencia, el cual está reservado para la Sala Constitucional en casos de amparo autónomo contra normas o actos administrativos de efectos generales. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas constitucionales y la jurisprudencia previa sobre la materia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la Carta Magna establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Así, en el presente caso se advierte que la sociedad mercantil accionante interpuso acción autónoma de amparo contra un acto administrativo de efectos generales como lo es la providencia administrativa N° SNAT 2002/1455, de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, dictada por el SENIAT. Por su parte, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, fundamentándose en sentencias dictadas por esta Sala, consideró que la competencia para conocer del caso correspondía a este órgano jurisdiccional, por tratarse de un acto administrativo de efectos generales. Ahora bien observa la Sala, que si bien como lo señaló el a quo, en esta Sala cursan causas relativas a la impugnación de este tipo de Providencias, las mismas están referidas a recursos contenciosos administrativos de nulidad, es decir, se trata de una acción cuyo conocimiento le esta atribuido expresamente a esta Sala, a diferencia del presente caso, en el cual se interpuso una acción de amparo autónoma constitucional contra norma o un acto administrativo de efectos generales. En consecuencia, visto que la Sala Constitucional es el órgano del Poder Judicial que ejerce la jurisdicción constitucional, y que visto asimismo que no le corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones autónomas de amparo, debe declinarse la presente causa en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, los fines que decida lo conducente.
Dispositiva
1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la acción de “...AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA NORMA o ACTOS NORMATIVOS...”, interpuesta por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL COAT DE VENEZUELA, C.A., contra la providencia administrativa N° SNAT 2002/1455, de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción está atribuida a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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