La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por DISAM S.A. contra C.A. RON SANTA TERESA S.A.C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente. La decisión se fundamenta en el derecho de los ciudadanos a solicitar amparo ante violaciones de sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo antes expuesto, advierte la Sala que todos los jueces de la República tienen jurisdicción para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas por los habitantes de la República, a quienes se le hayan violado tales derechos. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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