Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2003-0034, 28/05/2003
Expediente2003-0034
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por DISAM S.A. contra C.A. RON SANTA TERESA S.A.C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente. La decisión se fundamenta en el derecho de los ciudadanos a solicitar amparo ante violaciones de sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Atendiendo a lo antes expuesto, advierte la Sala que todos los jueces de la República tienen jurisdicción para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas por los habitantes de la República, a quienes se le hayan violado tales derechos. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónamparo constitucionalderechos fundamentalesPoder JudicialDISAM S.A.C.A. RON SANTA TERESA S.A.C.A.Estado Araguaregulación de jurisdicción

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