Sentencia N° 788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 02-0164, 05/06/2002
Expediente02-0164
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto contra una ordenanza municipal. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia, argumentando que el acto impugnado era de naturaleza sublegal. La Sala concluye que no tiene competencia para ejercer control concentrado de constitucionalidad y ordena remitir el expediente a la Sala Plena para que determine la competencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que la Sala Constitucional declaró su incompetencia para tratar del recurso interpuesto, con fundamento en lo siguiente: “(...) siendo que el acto impugnado es la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual es un órgano Legislativo Municipal; y siendo que la misma no fue adoptada en ejecución directa e inmediata de la Constitución sino de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se observa por lo tanto, que su naturaleza es de rango sublegal. En consecuencia, esta Sala no detenta la competencia para determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, y así se declara. Como consecuencia de la anterior declaratoria, y siendo que se ha determinado que la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de aquellos actos de naturaleza sublegal, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento del presente recurso y con base a la jurisprudencia de esta Sala, en especial a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a quien deberá remitirse el presente expediente, y así finalmente se declara.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que regule la competencia para conocer de este asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente, junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadordenanzapatenteindustriacomerciojurisdicciónconstitucionalidad

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