La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ramón Adonay Camacaro Parra contra la decisión de traslado dictada por la Comisión Judicial. Se destaca que el demandante fue notificado del acto administrativo y que la decisión de traslado se realizó conforme a la Ley de Carrera Judicial. La Sala ordena oficiar a la Comisión Judicial para obtener información sobre el estado actual del demandante y la vigencia del acto impugnado.
Extracto de la motiva
motivado (…). Sin embargo, en el caso que [le] ocupa no se expresó cuál es esa necesidad o motivo de que se [le] deba trasladar desde [su] domicilio, en Maracay, estado Aragua, a cumplir [sus] funciones judiciales en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes (…) debiendo abandonar [su] hogar y teniendo que mudar[se] de inmediato, desvinculándose de este modo del asiento principal de [sus] intereses”. (Sic). (Agregados de la Sala). Por último, solicitó que esta Sala Político-Administrativa “(…) se declare COMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad”; “(…) ordene la SUSPENSIÓN temporal de los efectos del traslado que [le] ha sido ordenado (…)”; y que “(…) la presente demanda sea declarada con lugar, y en consecuencia se proceda a declarar la NULIDAD de la decisión (…)”, impugnada en el presente juicio. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Agregados de la Sala). Adicionalmente, en el escrito de reforma del libelo de la demanda consignado el 7 de julio de 2021, entre otras cosas, manifestó que en “(…) fecha 12 de febrero de 2021 interpus[o] ante la honorable Comisión Judicial (…) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de la decisión tomada por dicha Comisión el día 05 de
Dispositiva
ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, información acerca de las resultas del acto conciliatorio realizado y de la ubicación administrativa actual del ciudadano RAMÓN ADONAY CAMACARO PARRA, ya identificado, parte demandante en la presente causa, así como la vigencia del acto administrativo impugnado.