Sentencia N° 787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00787, Exp. 2013-0170, 01/12/2022
Expediente2013-0170
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia preliminar en un caso de cobro de bolívares e indemnización por daños. Se determinó que el desistimiento tácito no era procedente debido a la paralización del proceso y la falta de notificación adecuada a la parte actora. La Sala ordenó la continuación del trámite de citación del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y la reanudación de la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia preliminar y a tal efecto, observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: “(…) Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente (…)”. En la referida norma, dispuesta en el “Capítulo II Procedimiento de Primera Instancia, Sección primera: demandas de contenido patrimonial” de la prenombrada Ley se consagró la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciesen a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que el Juzgado de Sustanciación por auto del 20 de febrero de 2013 admitió la demanda de autos y ordenó el emplazamiento del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda. Al respecto, a través de diligencias de fechas 17 de abril, 4 de julio y 13 de noviembre de 2013, el Alguacil del Órgano Sustanciador dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación ordenada al mencionado funcionario. Cabe destacar que la representación judicial de la parte actora, realizó distintas solicitudes con el objeto de que se lograra el aludido emplazamiento, siendo su última actuación del 30 de enero de 2014, y posteriormente la causa se encontró paralizada por el transcurso de un (1) año, por lo que el referido Juzgado remitió las actuaciones a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. Mediante decisión Nro. 00673 del 30 de octubre de 2019, esta Sala declaró: “(…) que NO PROCED[ÍA] la perención de la instancia con ocasión a la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación, en consecuencia se ORDEN[Ó] la remisión de las actuaciones al mismo, a fin de practicar la citación al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 20 de febrero de 2013 (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). En tal sentido, advierte esta Sala que por auto del 12 de noviembre de 2019 el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte actora de la decisión antes mencionada y, en razón de que en el libelo de la demanda no consta que haya constituido domicilio procesal, acordó fijar tanto en la cartelera de ese Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta, lo cual fue realizado el 19 de noviembre de 2019. Posteriormente, se verificó que en fecha 8 enero de 2020, transcurridos los diez (10) días de despacho, se retiró de la cartelera del referido Órgano Sustanciador la boleta de notificación de la empresa accionante, entendiéndose por notificada. Ello así, se observa que en fecha 10 de agosto de 2022, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la práctica de la citación al Síndico Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, así como del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de un (1) día concedido como término de la distancia, por lo que fijó el acto de la audiencia preliminar para el 6 de octubre del mismo año, aún cuando habían transcurrido más de dos (2) años de la última notificación de la parte actora.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil C.A. DAYCO CONSTRUCCIONES, contra el ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA. 2.- Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, realice la notificación de la presente decisión a la parte actora, de igual modo ordena el emplazamiento del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarjurisdicción contencioso administrativanotificaciónprocuraduría

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