La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Carmen Cenovia Izarra Flores contra un acto administrativo del IVSS. La Sala declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el conflicto surgió entre tribunales con distintas competencias materiales.
Extracto de la motiva
“(...) esta Corte entiende que el acto administrativo cuya nulidad se demanda es la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual que determinó el reintegro laboral de la demandante, y por tanto se ven implicados su derecho a la salud y al trabajo, ambos derechos fundamentales e irrenunciables garantizados por el Estado. En atención a todo lo anterior, considera esta Corte que de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes expuestos son los Tribunales Superiores del Trabajo los que tienen competencia para conocer la causa. Ahora bien, visto que la materia debatida escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considera que debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y por lo tanto se declara INCOMPETENTE pata conocer del presente asunto.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada respecto a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CENOVIA IZARRA FLORES, contra el acto administrativo N° 15681-16-OP11-AR de fecha 24 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).