La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por la representación judicial de Inmobiliaria Nacional, S.A. para consignar información requerida en una sentencia anterior. Se destacó que la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar, no está sujeta a un lapso específico, permitiendo su planteamiento en cualquier estado del proceso. La Sala concedió una prórroga de diez días para que la parte accionante amplíe su solicitud de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud de prórroga planteada por la representación judicial de la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A., para consignar la información que le fue requerida a través de sentencia número 00049 de fecha 25 de enero de 2018 dictada por esta Sala Político-Administrativa; así como respecto a la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo otorgada en el mencionado fallo, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Venezolana de Fianzas, C.A. Al efecto, se observa lo siguiente: 1. De la lectura del escrito de fecha 24 de octubre de 2017 y de su reforma del 29 de noviembre del mismo año -cursantes en el cuaderno separado en copia certificada- se observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, S.A., ejerció “demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” contra las empresas Inversiones-Construcciones Taguapire, C.A., y Venezolana de Fianzas, C.A., a la cual acompañó una solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro. Por sentencia número 00049 del 25 de enero de 2018, esta Sala advirtió que la representación judicial de la parte accionante no precisó los montos reclamados a la codemandada, sociedad mercantil Inversiones-Construcciones Taguapire, C.A., en los que se incluiría lo correspondiente a la penalización del quince por ciento (15%) pactada en el contrato y a los intereses reclamados, para el otorgamiento del embargo preventivo solicitado respecto a la mencionada empresa; así como tampoco indicó expresamente los bienes sobre los cuales recaería su petición de medidas de prohibición de enajenar y gravar y secuestro. En razón de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 601 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los amplios poderes cautelares del juez y de la jueza, la Sala ordenó la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, S.A. para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de esa decisión, ampliara su solicitud de medida cautelar de embargo -respecto a la empresa contratista-, prohibición de enajenar y gravar y secuestro, señalando los montos y bienes, según corresponda, sobre los cuales las mismas recaerían.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de prórroga planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, S.A., por lo que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de esta decisión, para dar cumplimiento al requerimiento de información contenido en el fallo número 00049 de fecha 25 de enero de 2018, dictado por esta Sala. 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor o Jueza Ejecutora de Medidas a fin de que practique el embargo preventivo decretado en la aludida sentencia, sobre bienes de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FIANZAS, C.A., por el doble de la cantidad afianzada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, lo cual arroja un total de Un Millardo Seiscientos Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.664.773.671,83). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.