Sentencia N° 787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00787, Exp. 2014-0812, 11/07/2017
Expediente2014-0812
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por César Gonzalo Mora García, en representación de Inversiones Garzón Mora, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la inadmisibilidad del recurso jerárquico, pero se revocó el cálculo de las sanciones de multa, ordenando a la Administración Tributaria recalcularlas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. La Sala también desestimó la alegación de caso fortuito presentada por la contribuyente, al no demostrar la existencia de una fuerza externa que impidiera el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aún cuando las infracciones de la contribuyente de autos (“Presentación extemporánea de la declaración del impuesto al valor agregado”; “Presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención” y “Enteramiento fuera del plazo establecido del monto retenido del impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención”), se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que determina el valor de la unidad tributaria a aplicar por las sanciones impuestas, cual es el Parágrafo Primero y Segundo del artículo 94 Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por tal motivo sí se encuentran sujetas a dicha normativa. En consecuencia, se subsume la referida situación en esa disposición, y por lo tanto, debe tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realice el pago de las sanciones ante la oficina receptora de fondos nacionales y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, ni el del pago de la obligación principal, así como tampoco el momento en que se cometieron los ilícitos sancionados, habida cuenta que el pago a que hace referencia la norma en cuestión, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por esta Máxima Instancia debe ser considerado como el momento del pago de la pena pecuniaria respectiva.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario (…) SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E-396, de fecha 28/09/2012 (…). 2- SIN EMBARGO SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00491/2012-00547, de fecha 25/04/2012 (…). 3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN: SE ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN [en concepto de multa] (…). SE CONFIRMAN [las planillas de liquidación en concepto de intereses moratorios] (…). SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIR [nuevas] PLANILLAS [de] Multas (…). 4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes (…).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca