La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Primer Teniente Enggel Alfredo Rodríguez Puerta contra el oficio MPPD-DD-9192, que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con una sanción disciplinaria. El demandante alegó violaciones al debido proceso y argumentó que la sanción impuesta era desproporcionada y no se ajustaba a la normativa militar. Sin embargo, la Sala concluyó que el demandante tuvo acceso a un proceso administrativo adecuado y que la sanción era válida, desestimando los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad, ejercida por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, Enggel Alfredo Rodríguez Puerta, asistido por los abogados José Agustín Ibarra y Jesús Rafael Mata Rivas, ya identificados, contra el oficio MPPD-DD-9192 de fecha 15 de octubre de 2013 dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 26 de noviembre de 2012 contra el “Informe Administrativo” CG-SDO-DDN-SSVM-004 del 30 de mayo de igual año, emanado de la Sala Situacional Operación Vida Miranda, adscrita a la Dirección de Desarrollo Nacional del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se le impuso una sanción de siete (7) días de arresto severo “por haber utilizado indebidamente su arma de fuego”. Ahora bien, observa la Sala que el demandante solicita la nulidad del acto administrativo MPPD-DD-9192 de fecha 15 de octubre de 2013 dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa, en razón de los siguientes argumentos: 1.-Violación del derecho al debido proceso: Señala que la Administración incurrió en la violación al debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse efectuado el nombramiento del Oficial Sustanciador y la Orden de Inicio de la Investigación Administrativa en la misma fecha, esto es, el 30 de mayo de 2012. De la misma forma, denunció el demandante la violación del aludido derecho constitucional, por cuanto “…no [se] realizó el análisis lógico, apreciativo e interpretativo, de cada una de las pruebas que conllevaron a la imposición de la sanción…”; y, además, al momento de imponérsele ésta, no se tomaron en cuenta los atenuantes tal y como lo establece el artículo 92 del Reglamento de Castigos Disciplinarios número 6; por lo que, a su decir, el fundamento jurídico sobre el cual se soportó la sanción es somero e insuficiente. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana ENGGEL ALFREDO RODRÍGUEZ PUERTA, contra el oficio MPPD-DD-9192 de fecha 15 de octubre de 2013 dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 26 de noviembre de 2012, contra el “Informe Administrativo” CG-SDO-DDN-SSVM-004 del 30 de mayo de 2012, emanado de la Sala Situacional Operación Vida Miranda, adscrita a la Dirección de Desarrollo Nacional del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se le impuso al recurrente una sanción de siete (7) días de arresto severo “por haber utilizado indebidamente su arma de fuego”. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.