Sentencia N° 787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00787, Exp. 2013-0939, 04/06/2014
Expediente2013-0939
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso derivados de relaciones laborales, confirmando así la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de febrero de 2013, en la que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: De las actas que conforman el expediente se observa que la representación judicial de la parte accionante demanda a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que dicha empresa sea condenada al pago de la cantidad de Tres Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3.879.800,52), por los conceptos laborales adeudados a sus mandantes con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.). Igualmente, se aprecia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) solicitó se declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que la pretensión de los accionantes es la solución de un conflicto colectivo y que ya las partes sometieron la solución de dicho conflicto a arbitraje. De esta manera, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Por tal razón, visto que en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo, sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 26 de febrero de 2013. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por los ciudadanos EMILIO RAMÓN NAVARRO GÓNZALEZ, BITMEL ABELARDO MELENDEZ RIERA, FREDDY GUILLEN ASTIDIAS, IGNACIO JOSÉ ASTUDILLO GONZALÉZ y BARTOLOMÉ LEÓN GARCÍA, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de febrero de 2013. 4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoconvención colectiva

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