Sentencia N° 787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00787, Exp. 1994-10675, 03/06/2009
Expediente1994-10675
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y demanda por indemnización. Se constató que desde la última actuación de la parte recurrente en 2004 no hubo más interés en continuar el proceso, por lo que se ordenó notificar a la parte actora para que manifestara su interés en la continuación del mismo en un plazo de 30 días. En caso de no hacerlo, se declararía extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con demanda por indemnización de daños y perjuicios, no obstante se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 21 de mayo de 1996 y la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 29 de junio de 2004, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia. En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido casi cinco años (5) años desde la última oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, el 29 de junio de 2004, esta Sala Político-Administrativa Accidental debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del recurrente en su domicilio procesal fijado en el expediente, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguido de pleno derecho el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal. Notifíquese de la presente decisión al Procurador del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónproceso administrativonulidadindemnizaciónjurisprudenciainactividad

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