La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wiliem Asskoul Saab contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. El recurrente alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la educación, así como la desincorporación del registro académico del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos 'Pedro Gual'. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional está circunscrita a aquéllos actos emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central. En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra un acto denegatorio tácito al operar el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, lo que justifica la competencia de esta Sala. Asimismo, se ha determinado que no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad enunciadas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que permite admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En cuanto a la acción de amparo constitucional, la Sala concluye que no se configura el requisito del fumus boni iuris, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos por el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando en su propio nombre, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES por no haber resuelto dentro del plazo de Ley el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos 'Pedro Gual'. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar propuesta.