La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Luis Núñez García, en representación de Mario Hernández Villalobos, en relación a una demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales contra PDVSA. La Sala consideró que, dado el monto de la demanda y la naturaleza de la empresa demandada, corresponde a esta Sala conocer del caso, en aras de garantizar una justicia efectiva y célere.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Hernández Villalobos. Sobre el particular, la Sala observa: La causa cuyo avocamiento se solicita está referida a una demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, derivados de las actuaciones realizadas por el demandante en representación de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A. (PDVSA), ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En relación con lo señalado, se observa que la Ley de Abogados y su Reglamento, textos legales aplicables a los procedimientos de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, no establece un criterio especial de competencia aplicable a dichos juicios. Al respecto, la jurisprudencia venezolana ha aplicado de manera consistente el criterio de la competencia funcional, con base en el cual el tribunal que resulta competente para conocer, tramitar y decidir la demanda de estimación e intimación honorarios profesionales es el que conoció del proceso donde el referido abogado realizó las actuaciones judiciales que pretende cobrar, siempre y cuando el procedimiento no se encuentre en etapa de sentencia, caso en el cual serían los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil quienes conocerían de la pretensión, de manera autónoma (Vid. sentencia de Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003, Caso: Antonio Ortíz Chávez, asumida por la Sala Plena de esta Máxima Instancia en reiteradas sentencias, tales como la Nº 26 del 1º de marzo de 2007 y Nº 67 del 18 de abril de 2007, entre otras). Ahora bien, conforme a dicho criterio, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declinó, mediante sentencia del 9 de octubre de 2006, el conocimiento de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado ejercida por el ciudadano Mario Hernández Villalobos, en los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento por efecto del sistema de distribución de causas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, quien aceptó la competencia que le fuere declinada y se abocó a su conocimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE AVOCA al conocimiento de la demanda interpuesta por intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado ejercida por el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a la mayor brevedad el expediente signado con el No. 07-9.074, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado ejercida por el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Se ORDENA al intimante consignar en el expediente la documentación que estime pertinente, a efectos de que esta Sala decida sobre el mérito del asunto controvertido.