La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Beatriz Oronoz de Moratinos contra actos administrativos del Ministro del Interior y Justicia. La decisión se fundamenta en la incompetencia de la Sala para conocer el caso, dado que corresponde a otro tribunal. Se destaca la importancia de salvaguardar los derechos de la recurrente y se establece que el tiempo transcurrido no afectará los plazos de caducidad para ejercer el recurso ante el tribunal competente.
Extracto de la motiva
Como punto previo se debe destacar que mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra; esta Sala Político- Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, lo cual hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Atendiendo a tales consideraciones y al poder cautelar del juez contencioso-administrativo, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza constitucional, estimó la Sala que en tanto se sancione la nueva ley que regule lo relacionado con la interposición y tramitación de esta especial figura, es necesaria la inaplicación del trámite previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el mismo es contrario a los principios que informan la institución del amparo, lo cual no es óbice para que continúen aplicándose las reglas de procedimiento contenidas en dicha ley, en todo aquello que no resulte incongruente a la inmediatez y celeridad requerida en todo decreto de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Felicia Katiusha Hernández y Antonio J. Paraco M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ ORONOZ DE MORANTINOS, antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 089 del 2 de marzo de 2004, y en la Comunicación No. 0021 del 6 de abril de 2004, dictados por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante los cuales se removió y retiró, respectivamente, a su representada del cargo que desempeñaba como Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.