El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en el caso de SONIDO INTERNACIONAL, C.A., declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT. Se revocó la declaratoria de inmotivación de la resolución y se confirmó la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias. La sentencia establece que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las sanciones, lo que llevó a la anulación del quantum de las mismas, quedando firme el resto del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Por estas razones resulta infundado que se pretenda deducir de la renta bruta declaradas, gastos por concepto de arrendamiento de local sin señalarme detalladamente las razones de hecho y derecho que consideró la Administración Tributaria para no valorar el mismo como gasto, es decir obviaron emitir pronunciamiento sobre la referencia 1.2 Arrendamiento de local. Todo lo cual vicia de nulidad el acto por estar inmerso en un vicio de inmotivación claramente comprobado; La libertad de decisión conferida al órgano administrativo no lo autoriza en modo alguno a apartarse del fin en virtud del cual le ha sido otorgada la correspondiente facultad, VIOLACION DEL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD PROPORCIONALIDAD Y ADECUACIÓN Y ABUSO DE PODER, al considerar que si eran gastos los realizados por mi representada en aquellos casos donde no estaba soportados con facturas; pero que los que se encontraban soportados no eran gastos, sino eran mejoras y constituían un activo fijo, siendo que la partida revisable eran las misma. En tal sentido, observa esta juzgadora de la revisión efectuada al acta de reparo N° ISLR/00610/139 de fecha 22-11-2013 y al acto administrativo recurrido la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00610/01 de fecha 19-01-2015, en ninguna de los dos actos, la Administración Tributaria fundamentó el porqué procedió a deducir los gatos de arrendamiento del local por las cantidades de Bs. 40.000,00 y Bs. 48.489,88 pertenecientes a la referencia 1.2. correspondientes a los ejercicios económicos 2011 y 2012, tal y como lo sostiene la representación judicial de la recurrente, lo cual conlleva a declarar la ausencia absoluta de motivación, tal y como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 1412 de fecha 01/06/2006, N° 00709 de fecha 14/05/2003, N° 01815 de fecha 03/08/2000, N° 00528 del 03/04/2001, al no establecer las razones de hecho y de derecho por las cuales se excluyeron de la partida de arrendamiento del local dichos montos, para cada uno de los ejercicios contables. Y así se decide.
Dispositiva
Se revoca el pronunciamiento relativo a la declaratoria de inmotivación de la Resolución Culminatoria de Sumario al no establecer las razones de hecho y de derecho por las cuales se procedió a deducir los gastos de arrendamiento del local por las cantidades de Bs. 40.000,00 y Bs. 48.489,88. Se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias. Se anula el quantum de las sanciones conforme a lo dispuesto en la motiva de este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATSONIDO INTERNACIONAL, C.A.Resolución CulminatoriaConcurrencia de infracciones