La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Aduanex Asesoramiento Aduanero, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala constató que la inadmisibilidad se basó en la falta de acreditación de la representación legal del abogado que interpuso el recurso. Sin embargo, se determinó que el abogado Nicolás Sepe González, actuando como presidente de la empresa, tenía la legitimidad para presentar el recurso, lo que llevó a la revocación de la decisión de inadmisibilidad y a la admisión del recurso contencioso tributario. Finalmente, se ordenó continuar con la tramitación del procedimiento correspondiente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 27/2017 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado contra la “Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009-003812” de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se aplicó a la empresa de autos sanción de multa equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 (numeral 1, Primer Aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; la cual fue confirmada mediante la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000054 del 23 de febrero de 2015 (notificada el 13 de octubre de ese año), dictada por la aludida Gerencia Regional. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar con la tramitación y sustanciación del procedimiento.