La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Gisela Duque de Areinamo contra la Resolución del SENIAT que le impuso sanciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la recurrente actuó como agente de retención y no cumplió con sus obligaciones tributarias. Se desestimaron los alegatos de nulidad del procedimiento administrativo y de prescripción de la obligación tributaria, reafirmando la responsabilidad de la recurrente en el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Gisela Duque de Areinamo, antes identificada, contra la sentencia definitiva N° PJ0082012000040 dictada el 2 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida accionante. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, las objeciones formuladas por la representación en juicio de la recurrente y las razones expuestas por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir: i) si hubo ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en cuanto a la emisión de la Providencia Administrativa N° RCA-DF-RETEN-2001-5118 del 16 de abril de 2001; ii) si se configuró la prescripción de la obligación tributaria exigida a la ciudadana Gisela Duque de Areinamo y iii) la falsa suposición al considerar a la accionante como agente de retención del antes denominado Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Previamente al análisis del asunto, esta Alzada debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la representación judicial de la accionante de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referentes a: i) la comisión del ilícito referido al enteramiento extemporáneo de las retenciones practicadas en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a pagos por concepto de honorarios profesionales pagados a personas naturales y jurídicas, a contratistas y subcontratistas por servicios prestados, para los períodos comprendidos desde el 29 de marzo hasta el 30 de julio de 2000; ii) el cargo de Directora de Administración y Servicios del aludido Servicio Autónomo desempeñado por la ciudadana Gisela Duque de Areinamo para los períodos fiscalizados, y iii) la aplicación de la normativa prevista en el Código Orgánico Tributario de 1994 por ser ésta la que se encontraba vigente para los períodos investigados, no constituyendo en consecuencia una aplicación retroactiva de la ley, pese a la entrada en vigencia del nuevo instrumento regulador de 2001.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME, al no ser objeto de apelación por parte de la representación judicial de la ciudadana GISELA DUQUE DE AREINAMO, antes identificada, ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referentes a: i) la comisión del ilícito referido al enteramiento extemporáneo de las retenciones practicadas en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a pagos por concepto de honorarios profesionales pagados a personas naturales y jurídicas, a contratistas y subcontratistas por servicios prestados, para los períodos comprendidos desde el 29 de marzo hasta 30 de julio de 2000; ii) el cargo de Directora de Administración del aludido Servicio Autónomo desempeñado por la prenombrada ciudadana para los períodos fiscalizados y iii) la aplicación de la normativa prevista en el Código Orgánico Tributario de 1994 por ser ésta la que se encontraba vigente para los ejercicios investigados, no constituyendo en consecuencia una aplicación retroactiva de la ley, pese a la entrada en vigencia del nuevo instrumento regulador de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la referida ciudadana contra la sentencia definitiva N° PJ0082012000040 dictada el 2 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se CONFIRMA, incluyendo la condenatoria en costas procesales a la citada accionante. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente contra la “Resolución (Sumario Administrativo)” N° SNAT/GRTI/RC/DSA-2002-000313 de fecha 13 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioAgente de RetenciónSENIATGisela Duque de Areinamo