La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La controversia se centró en la aplicación de la tasa de cambio para la liquidación de divisas, donde la parte demandante argumentó que debió aplicarse una tasa más favorable según el Convenio Cambiario número 15. Sin embargo, la Sala concluyó que los productos importados no correspondían al sector alimentos, por lo que se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. (Cervecería Polar), antes identificada, contra la sentencia número 2013-1092 dictada el 10 de junio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al efecto se aprecia: La demanda de nulidad bajo análisis tiene como objeto enervar parcialmente los efectos de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) número 2268776 de fecha 21 de julio de 2011 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se autorizó a la citada compañía a liquidar las divisas solicitadas para realizar la operación aduanera de importación utilizando la tasa de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América, cuando -a decir de la parte demandante- la tasa aplicable era la de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario número 15 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 del 27 de enero de 2011. Así, pasa esta Máxima Instancia a examinar los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte accionante en su escrito de fundamentación de la apelación, los cuales van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declarar sin lugar la demanda.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia número 2013-1092 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de junio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de DivisasTasa de CambioContencioso Administrativo