La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción relacionada con una denuncia disciplinaria presentada contra la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha denuncia, confirmando la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado su falta de jurisdicción en relación a la denuncia presentada por el ciudadano Jesús Rafael JIMÉNEZ contra la funcionaria judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 (numeral 20) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 (numeral 20) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que en el presente caso el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael JIMÉNEZ denunció ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial a la ciudadana Marianela QUIJADA ESTABA en su condición de Secretaria del “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. Y que por decisión N° TDJ-SID-2015-017 del 04 de marzo de 2015 el Tribunal Disciplinario Judicial declaró su falta de jurisdicción con relación a esa denuncia. A fin de dilucidar el asunto planteado, se hace necesario examinar lo que respecto a los Secretarios y Secretarias de los Tribunales establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), texto legal que dispone lo siguiente: “Artículo 98. Los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores. Artículo 99. Las sanciones que podrán imponerse a los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales, serán: a) Amonestación; b) Multa, no convertible en arresto que podrá alcanzar hasta el equivalente de una quincena de sueldo. c) Suspensión hasta por un período de seis meses; d) Destitución. Artículo 100. Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionadas por el Juez Presidente del Circuito o el juez, según sea el caso.” (Resaltado de la Sala). Las normas citadas se refieren a la responsabilidad disciplinaria de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales quienes podrán ser sancionados con amonestación, multa, suspensión hasta por seis (6) meses y destitución por el Juez Presidente del Circuito o el Juez, según sea el caso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la denuncia presentada por el ciudadano Jesús Rafael JIMÉNEZ contra la ciudadana Marianela QUIJADA ESTABA en su condición de Secretaria del “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. Se CONFIRMA la sentencia N° TDJ-SID-2014-017 de fecha 04 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndisciplinariasecretariosjuecessancionesCódigo de Ética