Sentencia N° 786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00786, Exp. 2012-0399, 04/06/2014
Expediente2012-0399
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Munditur Casa de Cambios, C.A. contra la sentencia N° 2011-0925 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La decisión se fundamenta en el decaimiento del objeto del recurso, dado que la medida de suspensión impuesta había fenecido antes de la resolución del caso, lo que llevó a declarar firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Munditur Casa de Cambios, C.A., contra la sentencia N° 2011-0925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de junio de 2011, que declaró improcedentes las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos solicitadas. Sin embargo, este Máximo Tribunal el 9 de abril de 2014, recibió el Oficio N° CSCA-2014-002258 fechado 8 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual remitió copia certificada de la sentencia N° 2013-1439 del 10 de julio de 2013, por la que declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad ejercida. Igualmente, informó que contra el aludido fallo no fue interpuesto recurso alguno, motivo por el cual según auto del 15 de octubre de 2013, se declaró firme y se ordenó el archivo del expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS, C.A., contra la sentencia N° 2011-0925 de fecha 9 de junio de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

decaimientorecurso de apelaciónnulidad administrativamedidas cautelares

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