La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilfredo Rodríguez Páez contra la Providencia Administrativa de la Contraloría General de la República. La decisión impugnada confirmaba la responsabilidad administrativa y civil del recurrente por irregularidades en su gestión como Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas entre agosto de 2000 y agosto de 2001. Se argumentó que el recurrente aprobó pagos que excedían los límites establecidos por la ley, comprometiendo así su responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
La declaratoria de responsabilidad administrativa del ciudadano WILFREDO VICENTE RODRÍGUEZ PÁEZ, en primer término se fundamenta en que éste en su condición de Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, incurrió en irregularidades administrativas, por haber aprobado según consta en Acta de Sesión Especial del Cabildo Metropolitano de Caracas, de fecha 29 de noviembre de 2000, pagos consistentes en una remuneración de Bs. 350.000,oo por cada asistencia a Sesiones de Cabildo y Bs. 200.000,oo, por cada asistencia a reuniones de Comisión para el período comprendido entre agosto 2000 y julio del año 2001. En este sentido resulta necesario precisar, que el artículo 3° del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios dictado por la Asamblea Nacional Constituyente establecía lo siguiente: Artículo 3° ‘La remuneración total de los Concejales en su condición de tales estará constituida solamente por las cantidades que les correspondan por conceptos de dietas (...). En todo caso dicha remuneración no podrá exceder de ochenta por ciento (80%) de la remuneración total percibida por el Alcalde...”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de abril de 2006, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las atribuciones conferidas por el Contralor General de la República, mediante la cual confirmó la Providencia Administrativa de fecha 9 de febrero de 2006, emanada de la misma autoridad que declaró la responsabilidad administrativa y civil, del recurrente, en su condición de Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, durante el período comprendido entre los meses de agosto 2000 y agosto de 2001. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
responsabilidad administrativanulidadContraloría General