Sentencia N° 786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00786, Exp. 2009-0493, 28/07/2010
Expediente2009-0493
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario del fondo de comercio Bar y Restaurant El Padrino. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la nulidad de los actos administrativos impugnados se debió a la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley tributaria, lo que afectó la legitimidad del procedimiento administrativo sancionatorio. Además, se revocó la condena en costas al Fisco Nacional, considerando que no procedía en este caso.

Extracto de la motiva

Resulta entonces indiscutible que aun cuando se trate de actos administrativos emitidos en razón de un poder discrecional, debe el ente administrativo cumplir con los requisitos y formalidades legalmente establecidos, lo que en el caso de autos supone que debía la Administración cumplir con los requisitos previstos en el artículo 172 (sic) Código Orgánico Tributario vigente, identificando al contribuyente por medio del criterio de clasificación aplicado en el caso concreto, sea su ubicación geográfica o su actividad comercial, en forma expresa, lo contrario determina la nulidad del acto que autoriza al funcionario fiscal a dar inicio al procedimiento y en consecuencia la incompetencia del funcionario para iniciar ese procedimiento. En el caso objeto de la presente decisión, se tiene que la fiscal actuante fundamentó su competencia para efectuar el procedimiento de verificación al contribuyente (…); sin embargo, a través de la motiva de esta sentencia se ha explicado que tal acto autorizatorio fue emitido en contravención de los requisitos legales correspondientes, de modo que al determinar la nulidad del mismo, el funcionario actuante quedaba despojado de la legitimación que le faculta a realizar la revisión y verificación al contribuyente (…) de allí que debe forzosamente declararse la nulidad del acto recurrido constituido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2227/2007-00257 de fecha 29 de mayo de 2007, con las respectivas planillas de liquidación Nros. 7059002234; 7059002648, 7059002647 de fechas 31/10/2007, y así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- CONFIRMA el referido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el fondo de comercio BAR Y RESTAURANT EL PADRINO, con excepción del pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, el cual se REVOCA de acuerdo a los términos expuestos en el presente fallo. 3.- NULOS los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLA/DF-2227-2007-00257 del 29 de mayo de 2007, y ii) las Planillas para pagar Nos. 7059002234, 7059002648 y 7059002647 del 31 de octubre de 2007, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Palabras clave

actos administrativosnulidadprocedimiento administrativoCódigo Orgánico Tributariosancionesfiscalización

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