Sentencia N° 786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00786, Exp. 1999-16262, 30/05/2007
Expediente1999-16262
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de presentación de documentos fundamentales que sustentaran la pretensión de cobro de bolívares. La Sala argumenta que la demandante no cumplió con la carga de prueba necesaria para demostrar el retardo en la entrega de los Bonos de Exportación, así como la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República.

Extracto de la motiva

Antes de pasar a conocer sobre el mérito de la causa sometida a consideración de esta Sala, debe pronunciarse, como punto previo, sobre la impugnación realizada por la Procuraduría General de la República a la estimación de la demanda. En este sentido, alegan los sustitutos del Procurador General de la República que la obligación de estimar el valor de la demanda conforme al contenido del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, implica que la parte no puede cuantificar arbitrariamente su pretensión indemnizatoria. Por el contrario, afirman que la cuantía debe ser precisamente establecida conforme a los lineamientos establecidos en la legislación adjetiva, evitando desviaciones como en las que consideran se incurrieron en la demanda de autos. Conforme a lo anterior, rechazan la estimación de la indemnización del actor aseverando que no solamente calculó los intereses que demanda, sino que además agregó el resultado de la actualización monetaria que considera se le adeuda, lo cual –a su juicio- resulta improcedente.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS ALACENA, C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del extinto MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión emanado del Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de agosto de 1999.

Palabras clave

cobro de bolívaresbonos de exportacióninadmisibilidadresponsabilidad del estadoprocedimiento administrativodaños patrimonialesdemora administrativa

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