Sentencia N° 786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00786, Exp. 2004-0470, 07/07/2004
Expediente2004-0470
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FARMACIA BIG LOW, S.R.L. contra el acto administrativo que declaró la clausura definitiva de la sociedad por incumplimiento de normas de comercialización y expendio de productos. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la alegada violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrente fue notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, presentando incluso en fecha 31 de octubre de 2003, un escrito en el cual expuso los argumentos que consideró pertinentes; asimismo, señala que consignó los documentos probatorios para fundamentar tal defensa. Así, la recurrente en esa misma fecha (31 de octubre de 2003) -según se evidencia de las actas del expediente y de sus propios alegatos-, interpuso recurso de reconsideración contra el acto N° 619, que había acordado la prórroga de la medida de cierre temporal de la Farmacia Big Low, S.R.L., evidenciándose además de los recaudos anexos al libelo, que en las inspecciones realizadas por los funcionarios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en el local de la Farmacia Big Low, S.R.L., estuvo presente el representante de la sociedad recurrente. De tal manera que, y sin que ello constituya un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esta Sala considera en esta etapa cautelar que no existe en autos prueba suficiente que demuestre la presunción grave de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Luis Alberto Torres Darias y Haleidy Díaz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA BIG LOW, S.R.L., contra el acto administrativo N° 00384 de fecha 26 de enero de 2004, suscrito por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando por delegación del MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, que declaró la clausura definitiva de la sociedad mercantil recurrente por incumplimiento de las normas que regulan la comercialización y expendio de los bienes de uso y consumo humano previstas en la Ley Orgánica de la Salud, y además le impuso multas en sus términos máximos por incumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Declara SIN LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta.

Palabras clave

nulidadclausuraamparoderecho a la defensaprocedimiento administrativoLey de MedicamentosLey Orgánica de Saludfarmacia

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