Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2025-0291, 02/10/2025
Expediente2025-0291
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio presentada por Yohana Marquez Navas contra José Manuel Tovar Cisneros, ambos domiciliados en Brasil. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del Poder Judicial venezolano debido a que tanto los cónyuges como el menor residen en el extranjero, lo que implica la aplicación del Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

Nótese, que en el caso de marras trata de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YOHANA MARQUEZ NAVAS a través de su apoderada judicial, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR CISNEROS, por desafecto y desamor con fundamento en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; quienes actualmente tienen su domicilio en Brasil, e igualmente su hijo, el niño de autos reside con su señora madre en Brasil; de manera que en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado. Ahora bien, [ese] Tribunal observa que, en relación con la sumisión expresa como criterio atributivo de jurisdicción, éste se configura respecto a la parte demandante por la interposición de la demanda y, en cuanto al demandado, cuando al contestar la demanda éste no alegue la falta de jurisdicción del tribunal o no se oponga a una medida preventiva, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Por lo tanto, en el caso de autos, se configura la sumisión de parte de la demandante cuando la abogada en ejercicio KARYNA LYNMAY PEÑA UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOHANA MARQUEZ NAVAS, presentó en fecha 10 de octubre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.) del Circuito Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, solicitud de Divorcio en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR CISNEROS. No obstante, con respecto a la custodia del niño establecida en la copia simple del poder especial inserta en el folio 33 al 36, manifestó textualmente: (…) La Custodia corresponderá a la progenitora y al domicilio de la misma (…). (Énfasis propio de la cita). Cabe señalar, que en materia de divorcio, de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley de Derecho Internacional Privado, el derecho aplicable es del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, es decir, el lugar donde tiene su residencia habitual, la cual se determina por el transcurso de un año después de haber ingresado al territorio de un Estado. Por otra parte, en el presente asunto también está inmerso el establecimiento de las instituciones familiares (patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y bonos especiales, y el régimen de convivencia familiar), en beneficio del adolescente de autos, quien reside con su señora madre en España (sic). Sobre este particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00690, d fecha 20 de julio de 2023, señaló: Por las consideraciones que anteceden, y conforme a lo establecido en las normas anteriormente invocadas, y visto que tanto la parte demandante, ciudadana YOHANA MARQUEZ NAVAS, así como la parte demandada, ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR CISNEROS, tienen su domicilio en Brazil, [ese] Tribunal indefectiblemente declarará la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de DIVORCIO, pues el derecho que debe regir las relaciones entre padres o madres con su hijo, es el del domicilio del hijo; en tal sentido, se debe proceder a la consulta obligatoria que prevé la norma, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de DIVORCIO por desafecto y desamor, con fundamento en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

divorciojurisdicciónfamiliainternacional

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