Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2017-0058, 24/10/2024
Expediente2017-0058
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Compu Mall, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba la responsabilidad solidaria de la empresa por el IVA no retenido en los períodos de mayo y junio de 2004. La sentencia confirma la legalidad del acto administrativo, pero anula el quantum de la sanción de multa, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Administración Tributaria al momento de aplicar la multa establecida en el artículo 112 numeral tercero del Código Orgánico Tributario, debe concatenarla con los artículos 95 y 96 ejusdem, por estar en presencia de una multa que está comprendida entre dos límites (…)”. Que “(…) la contribuyente no incurrió en circunstancias agravantes, sino más bien en circunstancia (sic) atenuantes contempladas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributaria (sic), razón por la cual, la multa debe ser aplicada a la contribuyente en su límite inferior, es decir, el cien por ciento (100%) del impuesto dejado de retener, es decir para el periodo de Mayo 2004 la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 137.350,49) y para el periodo de Abril 2004 la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.987,47) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 262.337,96)”. (Mayúsculas y resaltado del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) resulta claro que la fiscal actuante y posteriormente la Administración Tributaria incurrió [en] el vicio suficientemente desarrollado en este capítulo, de modo que, a criterio de mi representada existen suficientes razones legales por las cuales debe determinarse nuevamente la multa por no haber tomado en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes sea el caso, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente se anule LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA en cuanto a este particular por adolecer de un vicio de nulidad absoluta”. (Mayúsculas del texto, agregado de la Sala). Que “(…) la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al efectuar de manera errada la concurrencia de los ilícitos sancionados con pena pecuniaria en los que presuntamente incurrió [su] representada”. (Agregado de la Sala). En lo que respecta a la concurrencia de los ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, hacen referencia a lo señalado taxativamente en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Que “(…) la Administración Tributaria incurrió el en (sic) vicio de falso supuesto de derecho, al realizar una errada aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, debido a que luego de efectuar el cálculo de la multa establecida en el artículo 112 numeral tercero del Código Orgánico Tributario para los periodos mayo 2004 y junio 2004, totalizó ambas en un cien por ciento (100%) de la misma, cuando lo correcto es que debió haber tomado la sanción más alta, en un cien por ciento (100%) y las demás multas reducida (sic) a la mitad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario”. Es evidente “(…) que la fiscal actuante y posteriormente la Administración Tributaria incurrió (sic) el vicio de falso supuesto de derecho, al realizar de forma errada la concurrencia de las sanciones tributarias aplicadas a mi representada, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente se anule LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA en cuanto a este particular por adolecer de un vicio de nulidad absoluta”. (Mayúsculas del texto).

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Compu Mall, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0673, de fecha 30 de octubre de 2013, notificada el 8 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, queda firme dicho acto administrativo, del cual se anula el quantum de la sanción de multa.

Palabras clave

IVAContencioso TributarioSanciónInversiones Compu Mall

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