Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2015-0934, 10/08/2023
Expediente2015-0934
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra el Consorcio Coinsa-Jamed, por incumplimiento en la entrega de viviendas acordadas en un contrato de opción de compra venta. Se condena al Consorcio a pagar a la demandante la cantidad de 991,356.27 libras esterlinas o su equivalente en bolívares, así como las costas procesales del juicio. La Sala también establece la procedencia de la indexación del monto adeudado debido a la devaluación de la moneda.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Realizada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte actora y el apoderado judicial del Consorcio demandado, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el mérito de la demanda de cumplimiento de contrato, ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios S.A., filial de Petróleos de Venezuela, contra el incumplimiento del Consorcio Coinsa-Jamed, todas ellas anteriormente identificadas, en virtud del contrato suscrito por ambas partes para la adquisición de novecientas seis (906) unidades habitacionales por un monto de doscientos noventa y cinco millones setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 295.780.000,00), ubicadas en la “Urbanización El Deleite”, situada en la Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, Sector El Deleite, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, con el propósito de dar cumplimiento a las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 36 metas trazadas por el Ejecutivo Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, para lo cual se observa lo siguiente: PUNTOS PREVIOS: Con anterioridad al examen correspondiente al mérito de la causa, debe considerarse lo siguiente: De la falta de jurisdicción del Poder Judicial: A través del escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 7 de junio de 2018, por el abogado Jesús Ovidio Caballero Ortiz, antes identificado, actuando como apoderado judicial del Consorcio Coinsa-Jamed, entre otras cosas, opuso la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por cuanto a su parecer, la parte actora ha debido cumplir con el procedimiento administrativo previo que establece la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, específicamente su artículo 18. Ahora bien, por cuanto el 14 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanci

Dispositiva

Se CONDENA al CONSORCIO COINSA-JAMED, a pagar a la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., la cantidad de NOVECIENTAS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS LIBRAS ESTERLINAS CON VEINTISIETE PENIQUES (£ 991.356,27), o su equivalente en bolívares calculados al valor oficial de dicha divisa conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que el pago se haga efectivo. CONDENA al CONSORCIO COINSA-JAMED, a pagar las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cumplimiento de contratoopción de compra ventaviviendasindexacióncláusula penal

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