Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2022-0339, 01/12/2022
Expediente2022-0339
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por Miriam Judith Lovera Yndave. La solicitud se basaba en un error material en el apellido de la progenitora, que debía ser corregido administrativamente. La Sala determinó que el error no afectaba el fondo del acta, por lo que la competencia correspondía a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como fue señalado anteriormente, procede sólo el conocimiento en relación a la rectificación del apellido paterno de la progenitora de la solicitante, con respecto al cual se observa que el error alegado versa en la transcripción errónea de una letra en dicho apellido contenido en su acta de defunción a saber “INDAVE”, siendo lo correcto “YNDAVE” es decir, con la letra “Y”. En atención a lo indicado, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo a lo que establece el artículo 89 citado, en el caso de autos se trata de un simple error de transcripción en una de las letras del apellido paterno de su progenitora, considerándose un error de forma, por lo que corresponde aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, según el cual “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Negritas de la Sala). Así, de conformidad con lo antes expuesto y visto que la rectificación solicitada versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos, correspondiendo su conocimiento a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, adscrita al Consejo Nacional Electoral, y se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 25 de julio de 2022 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “rectificación de acta de defunción y datos filiatorios” presentada por la ciudadana MIRIAM JUDITH LOVERA YNDAVE, asistida por el abogado José Emisael Durán Díaz. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 25 de julio de 2022, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónactasregistro civilerror materialpoder judicialadministración pública

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