Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2012-1291, 11/07/2017
Expediente2012-1291
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad parcial interpuesta por AUTO PREMIUM, C.A. contra la Resolución DM/N° 064 de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La decisión administrativa impugnada revocó una providencia anterior y sancionó a la demandante con multa, además de ordenar la entrega de un vehículo al denunciante. La Sala consideró que la responsabilidad solidaria entre AUTO PREMIUM y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. estaba debidamente fundamentada en la ley vigente, y que no se demostró la existencia de una póliza de seguro que eximiera a la demandante de su responsabilidad.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles AUTO PREMIUM, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. La Sala argumenta que ambas empresas debieron ofrecer soluciones al denunciante, Omar Alberto Rodríguez Peñuela, en el procedimiento administrativo, y que la falta de prueba de que el denunciante hubiera sido indemnizado por su seguro refuerza la necesidad de que ambas empresas respondan por el daño causado. La Sala también desestima los alegatos de la demandante sobre falta de motivación y error en la valoración de la prueba, concluyendo que la decisión administrativa se ajusta a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCAR la Providencia Administrativa S/N° de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). SEGUNDO: DECLARAR la RESPONSABILIDAD de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y en consecuencia, se IMPONE la SANCIÓN DE MULTA por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,00). TERCERO: IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA a la sociedad mercantil AUTO PREMIUM, C.A., por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,00). CUARTO: ORDENAR a las sociedades mercantiles GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y AUTO PREMIUM, C.A., efectuar los trámites pertinentes con carácter de urgencia y de forma inmediata a los fines de realizar la entrega de un (1) vehículo automóvil modelo SPARK/SPARK 1.0 T/M C, o el pago del mismo a su valor actual en el mercado al ciudadano OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ PEÑUELA.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad solidariasanción administrativavehículoINDEPABIS

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