El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Manufacturas de Papel, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando ciertas resoluciones y liquidaciones del SENIAT. La Sala determinó que la imputación de pagos realizada por la Administración Tributaria no cumplió con los requisitos legales, por lo que se ordenó la emisión de planillas de pago sustitutivas por concepto de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME al no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la declaratoria de firmeza de los conceptos y montos confirmados en la Resolución identificada con las letras y números GCE-DJT-2003/3405 del 9 de septiembre de 2003, por la que se confirmaron conceptos y montos determinados en las Resoluciones y Liquidaciones números 11-10-01-3-02-000461, 11-10-01-3-02-000628 y 11-10-01-3-02-000852, por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 00012/2013 del 13 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5454 del 27 de octubre de 2011, emitida por la prenombrada Gerencia Regional de Tributos Internos; en consecuencia: 3.1.- ANULAN las Resoluciones y Liquidaciones números 11-10-01-3-02-002224, 11-10-01-3-02-002225 y 11-10-01-3-02-002226, todas del 19 de julio de 2007, notificadas el 15 de agosto de 2007, emitidas por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos. 3.2.- FIRMES los conceptos determinados por la Administración Tributaria, en la forma siguiente: Resolución y Período Multa Multa Intereses Liquidación Impositivo artículo artículos moratorios 103.4 110 y 81 (Bs.) COT COT (Bs.) (Bs.) 11-10-01-3-02- Enero de 37,00 9.103,00 26.417,17 000461 2002 11-10-01-3-02- Febrero de 74,00 6.625,44 15.542,67 000628 2002 11-10-01-3-02- Marzo de 111,00 5.351,04 7.778,85 000852 2002 Total 222,00 21.079,48 49.738,69 Así se decide. 3.3.- ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Pago Sustitutivas por concepto de intereses moratorios en la cantidad actual de cuarenta mil cincuenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 40.059,18). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, conforme a lo expresado en esta decisión judicial.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME al no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la declaratoria de firmeza de los conceptos y montos confirmados en la Resolución identificada con las letras y números GCE-DJT-2003/3405 del 9 de septiembre de 2003, por la que se confirmaron conceptos y montos determinados en las Resoluciones y Liquidaciones números 11-10-01-3-02-000461, 11-10-01-3-02-000628 y 11-10-01-3-02-000852, por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 00012/2013 del 13 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5454 del 27 de octubre de 2011, emitida por la prenombrada Gerencia Regional de Tributos Internos; en consecuencia: 3.1.- ANULAN las Resoluciones y Liquidaciones números 11-10-01-3-02-002224, 11-10-01-3-02-002225 y 11-10-01-3-02-002226, todas del 19 de julio de 2007, notificadas el 15 de agosto de 2007, emitidas por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos. 3.2.- FIRMES los conceptos determinados por la Administración Tributaria, en la forma siguiente: Resolución y Período Multa Multa Intereses Liquidación Impositivo artículo artículos moratorios 103.4 110 y 81 (Bs.) COT COT (Bs.) (Bs.) 11-10-01-3-02- Enero de 37,00 9.103,00 26.417,17 000461 2002 11-10-01-3-02- Febrero de 74,00 6.625,44 15.542,67 000628 2002 11-10-01-3-02- Marzo de 111,00 5.351,04 7.778,85 000852 2002 Total 222,00 21.079,48 49.738,69 Así se decide. 3.3.- ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Pago Sustitutivas por concepto de intereses moratorios en la cantidad actual de cuarenta mil cincuenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 40.059,18). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, conforme a lo expresado en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSENIATFisco NacionalManufacturas de Papel