La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ada Raquel Caicedo Díaz, quien impugnó la decisión de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como Jueza Titular. La Sala concluyó que la actora incurrió en abuso de autoridad al dictar una decisión sin la debida motivación, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas.
La decisión de la Comisión fue considerada ajustada a derecho, ya que se fundamentó en la falta de motivación de la actuación de la actora, quien no presentó pruebas suficientes para justificar su decisión de recusación. La Sala enfatizó que la actora no podía alegar un trato desigual respecto a otros jueces, dado que la Comisión tenía la obligación de aplicar las sanciones pertinentes ante las faltas comprobadas.
Finalmente, la Sala reafirmó la firmeza del acto impugnado y ordenó la publicación y registro de la sentencia, dejando claro que la decisión de destitución se mantenía vigente.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por decisión de fecha 27 de abril de 2010 destituyó a la accionante del cargo de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, con fundamento en lo siguiente: “(…) VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO: (…) En vista de todo lo expuesto, y dado que desde el momento en que se les notificó a los jueces DAVID CESTARI y ADA CAICEDO de la averiguación que adelantaba la Inspectoría General de Tribunales en su contra por sus actuaciones como Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, hasta la actualidad han tenido acceso a las actas que conforman el presente expediente disciplinario, incluso han consignado en el mismo todos los escritos y diligencias que estimaron pertinentes para su defensa, sin evidenciarse del expediente la mala fe que le atribuyen a la Inspectoría General de Tribunales, por cuanto las actas del expediente son públicas, aunado al hecho de contar con la oportunidad de ejercer su defensa en relación a los señalamientos que efectuó el Órgano instructor en cuanto a esa decisión de recusación. (…) en el presente caso los hechos en que se fundamentó el acto conclusivo presuntamente ocurrieron antes de la promulgación del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, argumento traído a colación en forma previa por el ciudadano David Cestari, es por lo que se estima que la precalificación jurídica dada al hecho imputado tiene su fundamento en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en la Ley de Carrera Judicial, correspondiendo a éste Órgano con base en su autonomía (v. sentencia N° 01093 del 22 de julio de 2009, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), la calificación jurídica en definitiva de los hechos imputados. De esta manera, al constatarse que no se violó su derecho constitucional a la defensa ni al debido proceso, esta Instancia Disciplinaria declaró improcedente la nulidad alegada. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2010 por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se impuso a la recurrente la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando como Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente personal de la actora. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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