La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CARABOBO STEREO FM, C.A. contra una providencia administrativa de CONATEL. La recurrente no compareció a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante, lo que implica el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 17 de enero de 2013 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 11 de diciembre de 2012, se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de enero de 2013, a las 12:20 m. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el ciudadano VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa número PADS-1836 de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.