La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la Sentencia No. 1.055 del 22 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por NETUNO, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar el método de imputación de pagos sin contar con un acto administrativo definitivamente firme. Además, se constató una violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente, ya que no se le notificaron adecuadamente las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria, sin haber dictado previamente una Resolución que determinara las presuntas diferencias adeudadas por la contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, emitió los días 4, 9 y 23 de julio de 2007, las Planillas de Liquidación y de Pago imputando el pago que efectuó la contribuyente en primer orden a la sanción determinada, luego a los intereses moratorios y, por último, a la diferencia de Impuesto al Valor Agregado. En este orden de ideas, la Sala observa que la Administración Tributaria, sin haber dictado previamente una Resolución que determinara las presuntas diferencias adeudadas por la contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, emitió los días 4, 9 y 23 de julio de 2007, las Planillas de Liquidación y de Pago imputando el pago que efectuó la contribuyente en primer orden a la sanción determinada, luego a los intereses moratorios y, por último, a la diferencia de Impuesto al Valor Agregado.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil NETUNO, C.A., contra la Sentencia No. 1.055, del 22 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007-5433 y 5431 de fechas 21 y 24 de diciembre de 2007, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. Se ANULAN las referidas Resoluciones, así como los actos administrativos contenidos en: i) las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-3-02-001453, 11-10-01-3-02-001459, 11-10-01-3-02-001461, 11-10-01-03-02-001463, 11-10-01-3-02-001474, 11-10-01-3-02-001478, 11-10-01-3-02-001485, 11-10-01-3-02-001487, 11-10-01-3-02-001489, 11-10-01-3-02-001506, 11-10-01-3-02-1617, 11-10-01-3-02-001621, 11-10-01-3-02-001623 y 11-10-01-3-02-002415, las diez primeras de fecha 4 de julio de 2007 y las tres siguientes del 9 de julio de 2007 y la última del 23 de julio de 2007 y ii) las Planillas de Pago identificadas con la sigla y números N-2002115008825-2, N-2003115008328-0, N-2003115008330-2, N-2003115008332-9, N-2003115008339-6, N-2003115008343-4, N-2004115005653-0, N-2004115005655-6, N-2004115005657-2 y N-2004115005674-2, N-2003115008386-8, N-2003115008380-9, N-2003115008384-1 y N-2004115006005-7, las diez primeras de fecha 4 de julio de 2007 y las tres siguientes del 9 de julio de 2007 y la última del 23 de julio 2007, expedidas todas por la División de Recaudación de la aludida Gerencia, mediante las cuales se impuso a la mencionada contribuyente el pago de ciento cuatro millones noventa y un mil setecientos ochenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 104.091.781,97), reexpresados en ciento cuatro mil noventa y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 104.091,78), por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios para los períodos fiscales correspondientes a los meses de diciembre de 2002, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agosto de 2004.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoDerecho a la Defensa