La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la abogada Sonina De Freitas Azuaje en representación de Ellen Deyanira Castillo Belisario. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación, revocando así la decisión consultada del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, incoada por la representación judicial de la ciudadana Ellen Deyanira Castillo Belisario, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 24 de mayo de 2010, se puede extraer lo siguiente: consta del acta de matrimonio identificada con el Nº 417, levantada por ante el Registrador Civil (E) del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha (22) de julio de 2000, (…) que ante el citado despacho fue inscrito el matrimonio civil, de [su] representada (…) y el ciudadano Francisco Freitas De Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.972, ocurre Ciudadano Juez, que ante el citado Registro Civil antes identificado al ser extendida la citada partida de matrimonio el funcionario respectivo incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre del padre de mi representada citada ut supra, como MOFODIO y no como METODIO, que es su nombre correcto, por ser este nombre el que le corresponde legalmente al padre de mi representada (…). (Sic). El caso bajo examen, se refiere a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, específicamente, del nombre del padre de la accionante ciudadano Metodio Segundo Castillo Bolívar, como en efecto se desprende de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la copia certificada de dicha acta expedida por el Registrador Civil (E) del Municipio Chacao del Estado Miranda, expedida en fecha 05 de abril de 2005, (folio 09 del expediente) y de los alegatos de la apoderada judicial de la parte actora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ELLEN DEYANIRA CASTILLO BELISARIO, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el tribunal supra indicado, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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