Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2006-1774, 03/06/2009
Expediente2006-1774
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Alberto Basanta Herrera contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente alegó vicios en la decisión que lo destituyó de su cargo como juez, argumentando que no atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que su conducta sí comprometió la dignidad del cargo y la imagen del sistema judicial, confirmando la sanción impuesta por la Comisión.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos expuestos tanto por la parte recurrente como por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como examinada la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto, observa lo siguiente: Acude el abogado Félix Alberto Basanta Herrera, ya identificado, con el objeto de demandar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración por él interpuesto contra la decisión del 27 de julio de 2006, que lo destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, '…así como de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial…'. En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, el prenombrado abogado alega que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en los siguientes vicios: 1.- Vicio de falso supuesto de hecho: Aduce el actor, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al dictar el proveimiento administrativo impugnado, incurrió en el aludido vicio al errar supuestamente en la calificación de los hechos denunciados ante la Inspectoría General de Tribunales (relacionadas con la sustanciación del expediente Nº 000467, nomenclatura de la mencionada Corte de Apelaciones), y subsumirlas en una norma legal cuyo ilícito disciplinario no es el correspondiente (numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial). Al respecto, en la oportunidad de dictar el acto administrativo impugnado, el ente recurrido señaló lo siguiente: '…Con referencia al argumento expuesto por el recurrente en su escrito del 25 de septiembre de 2006 [folios 65 al 81, pieza 2 del expediente administrativo, contentivo de la reforma realizada al recurso de reconsideración], en cuanto a que la decisión dictada por [esa] Instancia Disciplinaria adolece del vicio del falso supuesto de hecho y de derecho, (…) [se] destaca que los hechos objeto de sanción se corresponden con las circunstancias de hecho probadas en el expediente así como la actuación realizada por el recurrente guarda congruencia con la sanción aplicada prevista en la normativa legal vigente.' (Añadidos y resaltados de esta decisión).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el abogado FÉLIX ALBERTO BASANTA HERRERA, ya identificado, contra el acto administrativo S/N dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 6 de octubre de 2006. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónPoder JudicialComisión de Funcionamientorecurso contencioso administrativo

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