La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por el Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado afectaba la normalidad institucional del Municipio. Se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remitir el expediente correspondiente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: En el presente caso, se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por el ciudadano Miguel López Martínez, actuando en su “condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas”, contra el acto administrativo contenido en el acta de sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1992, celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la cual se acordó improbar la memoria y cuenta que para el período del año 1991 presentó el recurrente en su carácter de Alcalde del mencionado Municipio; suspenderlo del cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal; designar un Alcalde interino y convocar a un referéndum para que los electores se pronunciaran sobre la revocatoria o no de su mandato. En su escrito recursivo plantea el actor la ilegalidad del acto impugnado, por considerar que el Concejo Municipal del referido Municipio efectuó una errónea interpretación del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento, “al pretender con la simple mayoría de cinco (5) concejales, la suspensión de [sus] funciones de Alcalde y posterior convocatoria al mencionado referéndum”, aun cuando para dictar el acto impugnado se requería de una mayoría absoluta y no calificada para tomar esa decisión, según el criterio jurisprudencial imperante para ese momento de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, actuando en su “condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas”, contra el acto administrativo contenido en el acta de sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1992, celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. 2.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, para que remita a esta Sala la pieza principal y los anexos que conforman el expediente que contiene esta causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Ofíciese al mencionado Juzgado y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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