La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda por juicio ejecutivo. Se argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso concedido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y se resuelve que el fallo apelado queda firme.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad de decidir pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos, cuyo tenor es el siguiente: “...Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Antes de entrar a revisar el cumplimiento, por la apelante, de la norma supra trascrita, considera la Sala necesario advertir el error material en que se incurrió en el auto de fecha 16 de junio de 2004, al ordenarse el cómputo de los días transcurridos “(...) desde la fecha en que comenzó la relación de la causa (...)”, lo cual se produjo el 2 de junio del mismo año; pues lo correcto era ordenarlo desde la fecha en que se fijó el lapso para que las partes expusieran sus alegatos (11 de mayo de 2004), exclusive, como en definitiva fue practicado por la Secretaría de la Sala no obstante el advertido equívoco. Dicho esto, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, no introdujo el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso concedido inicialmente con fundamento en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente entonces, y posteriormente prorrogado por cinco (5) días de despacho, en virtud de lo previsto en el precitado aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que, a diferencia de la disposición derogada, establece un lapso de quince (15) días de despacho -en lugar de diez (10)- para fundamentar la apelación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Belkys Yrayma Contreras Núñez, en su carácter de representante judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientojuicio ejecutivocontencioso administrativoimpuestospatente de industriaintereses moratorios