Sentencia N° 785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00785, Exp. 2001-0901, 28/05/2003
Expediente2001-0901
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el INCE contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se revoca la parte de la decisión apelada que impone multas, confirmando el pronunciamiento relacionado con el convenio de pago. La Sala establece que las multas impuestas estaban fundamentadas en tributos omitidos y no en conceptos inexigibles como la actualización monetaria e intereses compensatorios.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos formulados por el apelante, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar si hubo errónea apreciación de los hechos o falta de motivación en la sentencia recurrida. Ahora bien, los motivos erróneos no constituyen vicio de inmotivación de la sentencia, sino el vicio de falsa suposición; pero, sin embargo, es necesario señalar que cuando los motivos son erróneos en su totalidad, puede establecerse que el fallo es inmotivado y, por tanto, que está viciado de nulidad. Determinado lo anterior, pasa la Sala ha establecer los supuestos motivos erróneos de la sentencia apelada, a cuyo efecto se observa: La apelante describe dos hechos supuestamente erróneos, los cuales constituyen el fundamento de su recurso, como son, que el convenio de pago celebrado no fue anulado por la Administración y que las multas impuestas fueron calculadas parcialmente, tanto por los montos de los tributos omitidos, como por la actualización monetaria e intereses moratorios. Cada uno se analizan en forma separada, en los términos siguiente: 1.- Convenio de pago: La representación judicial del INCE fundamentó su solicitud señalando que la Resolución No. 1.033 de fecha 18-06-99, no dejó sin efecto el convenio de pago suscrito en fecha 30-09-98 y mucho menos exigió el pago de la totalidad de la deuda, sino que, por el contrario, lo que hizo fue advertir a la aportante que con base en lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario de 1994, en caso de incumplimiento de los plazos otorgados se dejaría sin efecto el convenio celebrado y se procederá a exigir el pago inmediato de la totalidad de las obligaciones tributarias contenidas y derivadas del mismo.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan de Dios Niño, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada en la parte correspondiente a las multas impuestas. Se ratifica el pronunciamiento de instancia relacionado con el convenio de pago. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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